Filosofías de la universidad y conflicto de racionalidades III
Teoría de la universidad II
Presente universitario y conflicto de racionalidades
11 y 12 de noviembre de 2010
Universidad de la República
Montevideo – Uruguay
Comité internacional de llamado
Dr. Francisco Naishtat, Profesor de Filosofía, Facultad de Ciencias Sociales,
Universidad de Buenos Aires, Collège International de Philosophie (Argentina)
Dra. Graciela C. Riquelme, Programa Educación, Economía y Trabajo del Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Educación, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Dr. Ricardo Viscardi, Instituto de Filosofía, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la República (Uruguay)
Dra. Andrea Díaz, Instituto de Educación. Departamento de Historia y Filosofía de la Educación, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la República (Uruguay)
Comité nacional de organización
Pro-Rectorado de Enseñanza, Comisión Sectorial de Enseñanza, Universidad de la República (Uruguay)
Instituto de Filosofía, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación,
Universidad de la República (Uruguay)
Instituto de Educación, Departamento de Historia y Filosofía de la Educación,
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad de la República (Uruguay)
Apoya: Unidad Opción Docencia, Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación, Universidad de la República
COMPARTIMOS LOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY DE CREACION DE UNA AGENCIA DE ACREDITACIÓN (APACET)DEL DR. ARES PONS
ResponderEliminarRESUMEN
Esta agencia debía abarcar toda la temática relativa a los procesos de evaluación, seguimiento, acreditación, etc., de la enseñanza terciaria (incluyendo, naturalmente, al subsistema universitario). Los decretos 308/995 y 309/002 (“Ordenamiento del Sistema de Enseñanza Terciaria Privada”), que desde 1995 hasta el día de hoy rigen el funcionamiento de las instituciones terciarias privadas (en particular las universitarias) deberían subsumirse en la nueva ley.
Esta ley atiende dos vertientes fundamentales: la primera referida a toda la temática vinculada a los procesos de acreditación, hasta el momento no contemplada por nuestra legislación. La segunda referida a la naturaleza, la estructura y el funcionamiento de las instituciones de enseñanza terciaria privada, particularmente de las universitarias. En este campo, la discusión de principios, definiciones y cuestiones conceptuales, excluye cualquier abordaje superficial o la simple referencia a normativas preexistentes sin un análisis previo sumamente crítico.
El texto de ley que se propone posibilita una desregulación del sector privado mucho mayor que la que permite la normativa vigente, al postergar para futuros decretos o reglamentaciones, la consideración de aspectos jurídicos o académicos de primerísima importancia, que tienen que ver, por ejemplo, con definiciones conceptuales, con la real estructura de gobierno de las instituciones universitarias, con el significado de la “autonomía”, con la situación patrimonial, con requisitos fundamentales a cumplir en el momento de la presentación (vg. planificación del desarrollo institucional o de las carreras, reglamentaciones docentes, no docentes y estudiantiles, competencia razonable a exigir a las autoridades académicas, calidad de los docentes de grado y de posgrado, etc.).
Dr. Jorge Ares Pons